Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Capítulo II: Coordinación y Distribución
Artículo 9o. El establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada, requerirán aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública, con la que se coordinarán en los aspectos académicos.