Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 7o. Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.
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Artículo 7o. Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.
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