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Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 5o. El establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.

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