Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.
A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.