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Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.

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