Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Capítulo III: Asignación de Recursos
Artículo 25. Las ministraciones de los recursos ordinarios se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.
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Artículo 25. Las ministraciones de los recursos ordinarios se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.
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