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Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Capítulo II: Coordinación y Distribución

Artículo 20. El funcionamiento de planteles en los que se imparta educación normal sin autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.

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