Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Capítulo II: Coordinación y Distribución
Artículo 15. Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior, para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país.
La integración del Consejo será determinada por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.