Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Capítulo II: Coordinación y Distribución
Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:
I. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;
II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;
III. Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;
IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y
V. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.