Ley de Comercio Exterior
Título VII: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capítulo V: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 89-A. Determinada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria; de ser procedente la solicitud dará inicio a un procedimiento de cobertura de producto dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la misma; y emitirá la resolución final dentro delos 60 días contados a partir de su inicio. Estas resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.