Ley de Comercio Exterior
Título VII: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capítulo III: Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda
Sección segunda: Circunstancias críticas
Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:
I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y
II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.