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Ley de Comercio Exterior

Título VII: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Capítulo III: Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda

Sección segunda: Circunstancias críticas

Artículo 78. El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del inicio de la investigación, siempre y cuando:

  1. I. Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable, y

    II. Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio.

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