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Ley de Comercio Exterior

Título VII: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Capítulo II: Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional

Sección segunda: Resolución final

Artículo 59. Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:

  1. I. Imponer cuota compensatoria definitiva;

    II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o

    III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.

    La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

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