Ley de Comercio Exterior
Título VII: PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PRACTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capítulo II: Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional
Sección segunda: Resolución final
Artículo 59. Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la Secretaría dictará la resolución final. A través de esta resolución, la Secretaría deberá:
I. Imponer cuota compensatoria definitiva;
II. Revocar la cuota compensatoria provisional, o
III. Declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria.
La resolución final deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y posteriormente notificarse a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.