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Ley de Comercio Exterior

Título VI: MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Capítulo UNICO

Artículo 48. Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:

  1. I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;

    II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;

    III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y

    IV. Derogado.

    V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

    La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

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