Ley de Comercio Exterior
Título VI: MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capítulo UNICO
Artículo 48. Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaría recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:
I. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien en cuestión en términos absolutos o relativos;
II. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones en aumento;
III. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad, utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleo y precios, y
IV. Derogado.
V. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.
La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.