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Ley de Comercio Exterior

Título I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo UNICO

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

    II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

    III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

    IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

    V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

    Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.

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