Ley de Comercio Exterior
Título I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo UNICO
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Secretaría, la Secretaría de Economía;
II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;
III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;
IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y
V. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.
Cuando esta Ley se refiera a plazos en días se entenderán días hábiles y cuando se refiera a meses o años se entenderán meses o años calendario.