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Ley de Comercio Exterior

Título IV: ARANCELES Y MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS DEL COMERCIO EXTERIOR

Capítulo I: Aranceles

Artículo 13. Los aranceles a que se refiere el artículo anterior podrán adoptar las siguientes modalidades:

  1. I. Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

    II. Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

    III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

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