Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo Sucesivo se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Capítulo II: Organización de las Asociaciones Agrícolas
Artículo 9º. Las Uniones Agrícolas Regionales, mediante delegados que designen, constituirán la Confederación Nacional de Productores Agrícolas, la cual podrá constituirse con la reunión de tres o más de dichas uniones.