Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo Sucesivo se Denominarán Asociaciones Agrícolas

Capítulo II: Organización de las Asociaciones Agrícolas

Artículo 4º. Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.