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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo VII: De los Comités Técnicos Especializados

Artículo 32. Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.

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