Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo VII: De los Comités Técnicos Especializados
Artículo 32. Los Comités Técnicos podrán ser constituidos de manera temporal o permanente, y se sujetarán a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, así como a las normas de funcionamiento que la Junta de Gobierno expida.