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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo VII: De los Comités Técnicos Especializados

Artículo 30. Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidadescompetentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.

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