Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo VII: De los Comités Técnicos Especializados
Artículo 30. Los Comités Técnicos serán creados por la Junta de Gobierno, para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en la atención de las tareas que les competen. Los comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidadescompetentes, así como los Poderes Legislativo y Judicial y las entidades autónomas.