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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo VI: DelÓrgano de Consulta

Artículo 23. Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:

  1. I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;

    II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;

    III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;

    IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;

    V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;

    VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;

    VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y

    VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

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