Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México
Capítulo VI: DelÓrgano de Consulta
Artículo 23. Son funciones del Consejo Editorial Consultivo:
I. Opinar sobre el desarrollo de las actividades y programas que realice la Agencia;
II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporcione la Agencia;
III. Elaborar el proyecto de política editorial y Código de Ética que se deberán implementar en la Agencia, y someterlos a la consideración de la Junta de Gobierno;
IV. Asesorar y evaluar los proyectos de programas y propuestas que cubran los objetivos de creación de la Agencia;
V. Participar activamente en las reuniones y eventos que convoque la Agencia, para realizar intercambios de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre temas relacionados con el objeto de la Agencia;
VI. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de sus actividades;
VII. Asistir a las reuniones de trabajo que, para tal efecto, convoque la Agencia, y
VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.