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Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado de México

Capítulo V: De losÓrganos de Administración

Artículo 20. El Director General de la Agencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con las limitaciones que establezca la Junta de Gobierno, la que determinará en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

    II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, así como otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o conjuntamente;

    III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Agencia;

    IV. Atender y dar seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contencioso administrativos en los que la Agencia sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de la Agencia, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de la propia Agencia;

    V. Resolver los recursos de revisión y demás medios de impugnación interpuestos en contra de los actos de la Agencia;

    VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Estatuto Orgánico;

    VII. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico y someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    VIII. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo y someterlos a la aprobación de la Junta de Gobierno;

    IX. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Agencia y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;

    X. Elaborar y someter anualmente a consideración de la Junta de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar la Agencia;

    XI. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de la Agencia;

    XII. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la FunciónPública y de Hacienda y Crédito Público;

    XIII. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno, el informe del desempeño de actividades de la Agencia, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

    XIV. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades que se remitirá al Congreso de la Unión, y dar cuenta de éste ante las comisiones legislativas correspondientes de ambas Cámaras;

    XV. Presentar a la Junta de Gobierno, por lo menos dos veces al año, la evaluación de gestión, en la que se incluya el detalle que previamente se acuerde con la Junta de Gobierno y escuchando al Comisario;

    XVI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal;

    XVII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de la Agencia;

    XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo;

    XIX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales y extranjeros, para el desarrollo de las atribuciones de la Agencia, de conformidad con las normas aplicables;

    XX. Concurrir con voz a las sesiones de la Junta de Gobierno, de conformidad con la presente Ley, y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de dicho cuerpo colegiado;

    XXI. Coordinar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la Agencia y dictar los acuerdos tendientes a dicho fin;

    XXII. Coordinar, establecer y mantener actualizados los procedimientos, sistemas y aplicaciones de los servicios de la Agencia;

    XXIII. Fijar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de la Agencia;

    XXIV. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y los objetivos propuestos;

    XXV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la Agencia;

    XXVI. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Agencia se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

    XXVII. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas que aseguren la continuidad en la prestación del servicio de la Agencia;

    XXVIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Agencia, con el propósito de mejorar su gestión;

    XXIX. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Agencia con sus trabajadores;

    XXX. Las que se desprendan de las atribuciones otorgadas a la Agencia, y que no hayan sido conferidas a la Junta de Gobierno, y

    XXXI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como el Estatuto Orgánico.

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