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Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana

Capítulo II: Organización y Funcionamiento

Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:

  1. I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la política espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;

    II. Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;

    III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;

    IV. Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;

    V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;

    VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General;

    VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;

    VIII. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;

    IX. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

    X. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;

    XI. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;

    XII. Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y

    XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

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