Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Artículo 9. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la política espacial de México y, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales;
II. Definir prioridades, conocer y aprobar programas y proyectos de la Agencia;
III. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;
IV. Proponer y aprobar acciones que aseguren el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;
V. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;
VI. Conocer y en su caso aprobar los informes del Director General;
VII. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;
VIII. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros de la Agencia y autorizar su publicación;
IX. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;
X. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;
XI. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;
XII. Analizar y en su caso aprobar el Reglamento, Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y Manual de Servicios de la Agencia, y
XIII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.