Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana
Capítulo II: Organización y Funcionamiento
Artículo 7. La Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana estará integrada por 15 miembros, que serán:
I. El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario;
III. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario;
IV. Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario;
V. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario;
VI. Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario;
VII. Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario;
VIII. El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
IX. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
X. El Director General del Instituto Politécnico Nacional;
XI. El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias;
XII. El Presidente de la Academia de Ingeniería;
XIII. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina;
XIV. Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
XV. El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.