Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana
Capítulo III: Del Presupuesto y Patrimonio
Artículo 17. El patrimonio de la Agencia se integrará con:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal;
VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia, y
VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por la Junta Directiva.