Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
Capítulo II: De la Comprobación del Tiempo de Servicios
Artículo 8. Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.