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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios

Capítulo II: De la Comprobación del Tiempo de Servicios

Artículo 8. Los militares acreditarán su nombre y edad con la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

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