Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEGUNDO: De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios
Capítulo IV: Del Extracto de Antecedentes Militares
Artículo 36. Los Extractos de Antecedentes Militares se elaborarán:
I. Para efectos de retiro por las siguientes causales:
a) Inutilidad;
b) Edad límite, y
c) Retiro potestativo, cuando el interesado haya cumplido el tiempo mínimo de servicios conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por licencia ilimitada.
II. Por pasar a la reserva;
III. Para otorgar beneficios a deudos, y
IV. Por requerimiento de autoridad competente.