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Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Documentación Comprobatoria de la Actuación y del Tiempo de Servicios

Capítulo II: De la Hoja de Servicios

Artículo 28. Las Hojas de Servicios contendrán una carátula y en hojas foliadas se asentará lo siguiente:

  1. I. La síntesis biográfica que comprenderá desde el nacimiento del militar hasta su ingreso al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, especificando los datos referentes a los estudios que haya realizado, conocimientos que tenga, empleos que haya ocupado, nombre de sus padres, cónyuge e hijos y, en su caso, la declaración de que vive en concubinato, señalando el nombre de la concubina o del concubinario.

    En este apartado se anotarán además los datos generales del militar, su estatura, peso, complexión y estado de salud;

    II. Los empleos y ascensos, anotándose la fecha del alta del militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el empleo, así como la fecha de los ascensos y reclasificaciones que haya obtenido posteriormente, indicando las causas que los motivaron;

    III. El cómputo total del tiempo de servicios, incluyendo las Unidades, Dependencias e Instalaciones en que haya servido, el tiempo de permanencia en cada destino y, en su caso, los abonos y deducciones de tiempo que procedan conforme a la Ley;

    IV. Los estudios acreditados por instituciones oficiales y los reconocidos por autoridades educativas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;

    V. Las campañas y acciones de guerra en que haya tomado parte y los hechos de armas a que haya concurrido, señalando sus fechas de inicio y conclusión;

    VI. Los cargos desempeñados;

    VII. Las comisiones conferidas que no hayan sido de las que normalmente debió desempeñar el interesado conforme a su jerarquía;

    VIII. Los hechos meritorios que consten en las Hojas de Actuación de los interesados;

    IX. Los premios y recompensas asentados en las Hojas de Actuación de los interesados;

    X. Los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto, siempre y cuando sean de los calificados con ocho o más días de arresto;

    XI. Las licencias otorgadas y disfrutadas por quince o más días, y

    XII. Todos los conceptos militares emitidos en relación con el interesado.

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