Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
Capítulo III: Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios
Artículo 19. No se deducirá del tiempo de servicios ni de antigüedad, el tiempo de la duración de un proceso penal cuando haya recaído sentencia absolutoria.