Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título PRIMERO: De la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios
Capítulo III: Del Ajuste y Cómputo del Tiempo de Servicios
Artículo 17. Los abonos a que se refiere esta Ley se anotarán al cerrarse las Hojas de Servicios, las Hojas de Actuación y el Memorial de Servicios. Las deducciones se harán al producirse las causas que las motiven.