Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título TERCERO: De la Utilización Confinada y Avisos

Capítulo I: Utilización Confinada

Artículo 73. La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.