Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título TERCERO: De la Utilización Confinada y Avisos
Capítulo I: Utilización Confinada
Artículo 73. La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.