Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título SEGUNDO: De los Permisos
Capítulo V: De la Reconsideración de las Resoluciones Negativas
Artículo 68. La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte.