Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título SEGUNDO: De los Permisos
Capítulo II: Requisitos para la Obtención de Permisos
Sección III: Permiso para liberación comercial al ambiente
Artículo 59. El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley.