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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título SEGUNDO: De los Permisos

Capítulo II: Requisitos para la Obtención de Permisos

Sección I: Permiso para liberación experimental al ambiente

Artículo 47. El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

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