Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo I: Objeto y Finalidades

Artículo 4. Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.