Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo I: Objeto y Finalidades
Artículo 4. Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.