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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo IV: De la Coordinación y Participación

Artículo 24. Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités.

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