Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título SÉPTIMO: De las Listas de OGMs
Artículo 106. La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.