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Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Título PRIMERO: Disposiciones Generales

Capítulo III: De las Competencias en Materia de Bioseguridad

Artículo 10. Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

  1. I. La SEMARNAT;

    II. La SAGARPA, y

    III. La SSA.

    La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

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