Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Título PRIMERO: Disposiciones Generales
Capítulo III: De las Competencias en Materia de Bioseguridad
Artículo 10. Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:
I. La SEMARNAT;
II. La SAGARPA, y
III. La SSA.
La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.