Ley del Banco de México
Capítulo VII: De las Disposiciones Generales
Artículo 66. Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán:
I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64;
II. Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;
III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o
IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.