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Ley del Banco de México

Capítulo VII: De las Disposiciones Generales

Artículo 66. Las resoluciones previstas en el primer párrafo del artículo 64 se ejecutarán:

  1. I. Cuando no se interponga recurso de reconsideración dentro del plazo señalado en el artículo 64;

    II. Si el afectado no acredita, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se notifique la resolución correspondiente, que ha presentado demanda de amparo contra dicha resolución;

    III. Si en el juicio de amparo se niega la suspensión del acto reclamado, o

    IV. De haberse concedido la suspensión en el juicio de amparo, hasta que se dicte sentencia firme en contra del quejoso.

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