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Ley del Banco de México

Capítulo VI: Del Gobierno y la Vigilancia

Artículo 43. Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:

  1. I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

    II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;

    III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39;

    IV. No cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

    V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;

    VI. Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa, y

    VII. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

    El Gobernador podrá ser removido también por no cumplir con los acuerdos de la Comisión de Cambios.

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