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Ley del Banco de México

Capítulo I: De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 3o. El Banco desempeñará las funciones siguientes:

  1. I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

    II. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;

    III. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;

    IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;

    V. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y

    VI. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.

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