Ley del Banco de México
Capítulo V: De la Expedición de Normas y las Sanciones
Artículo 27. El Banco de México podrá imponer multas a los intermediarios financieros por las operaciones activas, pasivas o de servicios, que realicen en contravención a la presente Ley o a las disposiciones que éste expida, hasta por un monto equivalente al que resulte de aplicar, al importe de la operación de que setrate y por el lapso en que esté vigente, una tasa anual de hasta el cien por ciento del costo porcentual promedio de captación que el Banco estime representativo del conjunto de las instituciones de crédito para el mes o meses de dicha vigencia y que publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Banco fijará las multas a que se refiere el párrafo anterior, tomando en cuenta:
I. El importe de las ganancias que para dichos intermediarios resulten de las operaciones celebradas en contravención a las disposiciones citadas;
II. Los riesgos en que hayan incurrido los intermediarios por la celebración de tales operaciones, y
III. Si el infractor es reincidente.