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Ley del Banco de México

Capítulo IV: De la Reserva Internacional y el Régimen Cambiario

Artículo 22. La Comisión estará facultada para:

  1. I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;

    II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y

    III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.

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