Ley del Banco de México
Capítulo IV: De la Reserva Internacional y el Régimen Cambiario
Artículo 22. La Comisión estará facultada para:
I. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;
II. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y
III. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.