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Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica

Capítulo III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS

Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.

Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:

  1. I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;

    II. Los alcances de la negociación;

    III. Los compromisos de la negociación, y

    IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.

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