Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:
I. Las garantías individuales, y
II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.