Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Capítulo V: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14. En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.