Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía
Título SEGUNDO: DE LA PLANEACIÓN
Capítulo PRIMERO: DE LA PLANEACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Artículo 5. En el diseño y aplicación de los programas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía, se promoverá la participación social y la concertación, con el fin de vincular a las instituciones del sector público, a las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, a las institucionesacadémicas y a la población en general coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.