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Ley de Asistencia Social

Capítulo IX: Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 68. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, podrán recurrirlas administrativamente de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales correspondientes.

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