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Ley de Asistencia Social

Capítulo IX: Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social

Artículo 63. Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.

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