Ley de Asistencia Social
Capítulo IX: Supervisión de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 63. Las Instituciones de Asistencia Social deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan por la Secretaría de Salud, y el Consejo Nacional de Normalización y Certificación, para normar los servicios de salud y asistenciales.