Ley de Asistencia Social
Capítulo VIII: Directorio Nacional de las Instituciones de Asistencia Social
Artículo 61. Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
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Artículo 61. Cualquier persona podrá solicitar información al Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social.
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