Ley de Asistencia Social
Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 54. El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.