Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley de Asistencia Social

Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana

Artículo 52. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;

    b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;

    c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y

    d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.