Ley de Asistencia Social
Capítulo VII: De la Coordinación, Concertación y Participación Ciudadana
Artículo 52. Las instituciones privadas de asistencia social tendrán las siguientes obligaciones:
a) Constituirse de acuerdo con lo estipulado en las leyes aplicables;
b) Inscribirse en el Directorio Nacional de Instituciones de Asistencia Social;
c) Cumplir con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan para la regulación de los servicios de asistencia social y colaborar con las tareas de supervisión que realice El Organismo, y
d) Garantizar en todo momento el respeto a la dignidad y los derechos humanos de las personas, familias o comunidades que reciban sus servicios de asistencia social.